CADENA N° 04/2023 – INSCRIPCION LISTADO 108 A INFINE 2023 

CADENA N° 04/2023

 

PARA: Todos los Niveles y Modalidades

Referencia: INSCRIPCION LISTADO 108 A INFINE 2023 
 Caseros, 08/02/2023

Se solicita a los Equipos de Conducción notificar y dar amplia difusión  que según ME-2023-03741921-GDEBA-DGADODGCYE  que se adjunta, el periodo

Inscripción para los listados 108 A  2023 será:

 

DESDE EL 15/02/2023  HASTA EL 31/12/2023

 

1_ A partir de esa fecha se habilitará en la página de la SAD un nuevo botón de formulario GOOGLE para solicitar la inscripción al listado y adjuntar la documentación pertinente que se solicite .

2_ La SAD podrá  solicitar documentación  que falte o que no se visualice y será adjuntada a:

sad117listados@abc.gob.ar

en formato PDF o JPG indefectiblemente en forma nítida.

Referencia: Nombre, apellido y listado al que se inscribe.

3_ La SAD informará a los interesados cuando la inscripción se haya realizado

REQUISITOS:

 El/la aspirante, deberá presentar:

  • Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A  2023, disponible para la descarga desde http: //servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
  • Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del
    siguiente enlace (Documentos de Descarga – Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018): http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
  • Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
  •  Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, la inscripción será considerada de igual manera. Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe.
  • Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece: “ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”
  • Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador vigente. En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este caso la constancia deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma de las autoridades de la misma.
  • Se adjunta link de acceso al modelo de constancia disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga – Constancia de Superior):   http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

En caso de dudas llamar al 47340665 de 8 a 13 hs

ME-2023-03741921-GDEBA-DGADODGCYE

Secretaría de Asuntos Docentes

Tres de Febrero