CADENA N° 03/2024 – INSCRIPCIONES 2024 – LISTADOS 108 A IN FINE / 108 B IN FINE

CADENA N° 03/2024

 

PARA: Todos los Niveles y Modalidades

Referencia: INSCRIPCIONES 2024 – LISTADOS 108 A IN FINE / 108 B IN FINE
 Caseros, 14 de Febrero de 2024

A los Equipos de Conducción:

Se les solicita notificar y dar amplia difusión  sobre el ME-2024-03988429-GDEBA-DGADODGCYE  que se adjunta en el que se indica el período Inscripción para los listados 108 A y B in fine 2024:

 PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: DESDE EL 14/02/2024  HASTA EL 31/12/2024.

1- A partir del día de la fecha se habilitará en la página de la SAD los links para completar el formulario GOOGLE  en el que se deberá solicitar la inscripción al listado y al que se adjuntará la documentación respaldatoria.

2- La SAD podrá  solicitar documentación que falte o que no se visualice. La misma deberá enviarse en formato PDF o JPG de manera nítida al siguiente correo:

sad117listados@abc.gob.ar

En Asunto del mail colocar Nombre, Apellido y Listado al que se inscribe.

3- La SAD informará a los interesados cuando la inscripción se haya FINALIZADO a través de un mail con la oblea habilitante.

INSCRIPCIÓN LISTADO 108 A IN FINE (link de acceso a la inscripción 108 A in fine)+

declaracion_jurada_infine_2024

REQUISITOS:

 El/la aspirante, deberá presentar:

  • Planilla de Declaración Jurada de inscripción. La misma se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga – Declaración Jurada IN-FINE): http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia        En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluído en ellos.
    Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
    Por ejemplo: Tres de Febrero o 0117.
    En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.                                                                                                                                      Link para consultar los números de los distritos: http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/consultadistrito/default.cfm
  • Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
  • Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, la inscripción será considerada de igual manera. Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe.
  • Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece: “ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”
  • Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador vigente. En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este caso la constancia deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma de las autoridades de la misma.
  • Se adjunta link de acceso al modelo de constancia disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga – Constancia de Superior):   http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
  • Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace (Documentos de Descarga – Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018): http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

INSCRIPCIÓN LISTADO 108 B IN FINE(link de acceso a la inscripción 108 B in fine)

REQUISITOS:

El/la aspirante, deberá presentar:

Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

  •   Planilla de Declaración Jurada de inscripción. La misma se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga – Declaración Jurada IN-FINE):
    http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia        En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluído en ellos.
    Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
    Por ejemplo: Tres de Febrero o 0117.
    En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.                                                                                                                                      Link para consultar los números de los distritos: http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/consultadistrito/default.cfm
  • Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
  • Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2023 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril.
  • Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2024 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2024. Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
  • Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
  • Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.
  • Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece: “ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”

OBSERVACIONES: 

LAS INSCRIPCIONES SE REALIZARÁN SOLAMENTE DE MANERA DIGITAL COMPLETANDO LOS FORMULARIOS GOOGLE A TRAVÉS DE LOS LINKS ADJUNTOS A LA PRESENTE CADENA. UNA VEZ COMPLETA LA INSCRIPCIÓN, EL ASPIRANTE DEBERÁ ESPERAR ENTRE 7 Y 10 DÍAS HÁBILES PARA RECIBIR SU OBLEA HABILITANTE QUE LE PERMITIRÁ POSTULARSE A LOS APD.

Por dudas llamar al 4734-0665 de 8 a 13 hs.

Secretaría de Asuntos Docentes

Tres de Febrero

ME-2024-03988429-GDEBA-DGADODGCYE