CADENA N° 283/23 – Disposición 103/23 Y ANEXO I  (Procedimiento para la implementación DECRE-2023-900-GDEBA)

CADENA N° 283/23

 

PARA: TODOS

Referencia: Disposición 103/23 Y ANEXO I (Procedimiento para la implementación DECRE-2023-900-GDEBA)

Caseros, 1 agosto 2023

La SAD Tres de Febrero envía DISPO-2023-103-DGADODGCYE para toma de conocimiento.

Se adjuntan ANEXO I y Disposición 103/23

SE SOLICITA AGUARDAR LA INDICACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DISTRITAL DEL DECRETO 900/23

ANEXO 1 (Se transcribe)

Procedimiento para la implementación DECRE-2023-900-GDEBA

 

En relación al DECRE-2023-900-GDEBA-GPBA, de fecha 8 de junio de 2023, el cual

modifica los incisos C; C.1. y C.2. del artículo 107°, y C del artículo 108°, todos del

Anexo I del Decreto N° 2485/92, con el objetivo de implementar estas modificaciones

en las Secretarías de Asuntos Docentes y organismos intervinientes, es necesario

establecer un circuito procedimental.

Es importante destacar que este Decreto será aplicable a todos los cargos, módulos y

horas cátedra, de los desempeños educativos obligatorios de la provincia de Buenos

Aires.

En el presente Anexo se indica el procedimiento a seguir para las designaciones de

docentes a cargo en los establecimientos educativos.

De acuerdo a las normativa establecida, los establecimientos educativos serán

responsables de realizar las designaciones de los docentes a cargo, para las

coberturas de cargos con ausencia por un período de entre dos (2) días hábiles y

hasta 12 días corridos y en los casos de horas/módulos, la cobertura deberá abarcar

entre 2 días y 12 días, o hasta el período que abarque la totalidad de la carga horaria.

Las funciones docentes establecidas en el artículo 107° C serán únicamente de

desempeño efectivo. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta que no podrán ser

designados docentes en uso de licencias médicas, obligatorias o administrativas, con

cambio de funciones, o recalificados por ART, relevados transitoriamente de sus

funciones por aplicación del artículo 139°, o 140° de la Ley N° 10.579, modificatorias y

su reglamentación.

En caso de que los docentes designados a cargo incurran en alguna inasistencia, por

cualquier causal, cesarán en su función. En este caso, se procederá con la

designación de otro docente del establecimiento o, en su defecto, se arbitrarán los

mecanismos para la designación por Acto público en la Secretaría de Asuntos

Docentes (SAD). La designación se realizará por el período que reste de la ausencia

inicial.

Es importante destacar que esta medida es necesaria para garantizar la continuidad

de la educación y el buen funcionamiento de los establecimientos educativos.

En el caso que el período de licencia exceda los 12 días, deberá requerirse a la

Secretaría de Asuntos Docentes la cobertura por acto público, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 108° de la Ley N° 10.579, sus modificatorias y

reglamentación.

En caso de que la designación se realice en el marco de lo establecido en el artículo

108° de la Ley N° 10.579 el docente designado será considerado como suplente y por

lo tanto contará con las prerrogativas establecidas en la mencionada ley.

Para la designación de CARGOS de Base:

➢ Por Establecimiento Educativo:

Los establecimientos educativos deberán contar con un listado propio. En este marco:

“Para realizar la cobertura de cargos prevista en el inciso C del artículo 107 se

utilizarán listados oficiales y complementarios por establecimiento educativo.“

El listado por establecimiento será confeccionado con el personal titular, provisional y

suplente. En este punto se deberán considerar con prioridad a los docentes titulares y

luego, los provisionales y suplentes en igualdad de condiciones, en orden a su puntaje

de ingreso a la docencia.

Para llevar a cabo las designaciones de los cargos, se tendrán en cuenta los docentes

que conforman el listado confeccionado por la escuela en orden de mérito de acuerdo

a los listados vigentes.

Con el objetivo de poder implementar el DECRETO 900, por el término del presente

ciclo lectivo se utilizarán los listados vigentes que se podrán verificar en el portal oficial

de la plataforma abc.

El docente a designar deberá tener título habilitante para el cargo/módulo/hora en la

que se requiere la cobertura sin excepción a la fecha de la designación.

Para la designación de HORAS Y MÓDULOS:

➢ Por Establecimiento Educativo:

Se tendrán en cuenta de acuerdo a las siguientes prioridades:

1- Docentes titulares del establecimiento por orden de antigüedad docente, en caso de

igualdad, se priorizará la antigüedad en el establecimiento educativo por área de

incumbencia. Todos los datos serán consignados por el docente en una declaración

jurada.

2- Docentes provisionales y suplentes por orden de antigüedad docente en igualdad

de condiciones. En caso de paridad se tendrá en cuenta el mejor orden de mérito en

los listados vigentes.

3- Agotadas las dos instancias anteriores se deberá realizar la cobertura por acto

público.

PROLONGACIÓN DE UNA SUPLENCIA

En los casos que el período de ausencia se prolongare entre 2 y 12 días, se ofrecerá,

por única vez, la continuidad al mismo docente designado. Si el período de ausencia

se prolongare por un período mayor a 12 días, la designación se realizará a través de

las Secretarías de Asuntos Docentes por acto público.

Las Secretarías de Asuntos Docentes convalidarán las designaciones realizadas por

los establecimientos educativos de cada distrito, previa verificación de listados y

procedimiento.

Los recursos de revocatoria serán resueltos por las Secretarías de Asuntos Docentes.

DI-2023-32143658-GDEBA-DGADODGCYE

IF-2023-32142057-GDEBA-DGADODGCYE(1)

Secretaría de Asuntos Docentes
Tres de Febrero