CADENA Nº 6/22 – CIRCUITO Y NOVEDADES POR LICENCIA 114 M1.1 VG (VIOLENCIA DE GÉNERO)

CADENA N°   6/22

 

PARA:  todos los NIVELES Y MODALIDADES

Referencia: NOVEDADES POR LICENCIA 114 M1.1 VG (VIOLENCIA DE  GÉNERO) circuito de solicitud
18 ENERO 2022

 

A LOS EQUIPOS DE CONDUCCIÓN:

Por la presente la SAD da difusión a los Comunicados con Novedades recibidas desde la DGAD para solicitud de  licencia 114 M 11 V.G. (violencia de género)

En caso de docentes solicitantes:

  • Se utilizará el NUEVO FORMULARIO de licencia por 114 M11 VG  (Se adjunta al pie )
  • Debe acompañarse con documentación probatoria de la situación Denuncia y otras probanzas pertinentes
  • Se deberá elevar todo a la SAD en 1 solo archivo PDF nítido y legible con documentación escaneada para proceder a elevar la solicitud a la DGCYE quien formará un expediente para aprobación de licencia.

Se adjunta nuevo comunicado y formularios referidos a este tipo de licencia

SE SOLICITA DAR LECTURA Y CONSULTAR LA NORMATIVA DE ESTE COMUNICADO DECRETO REGLAMENTARIO  121 A FIN DE PODER ORIENTAR A QUIEN SOLICITE LA LICENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y UTILIZAR EL NUEVO FORMULARIO QUE SE ADJUNTA. 

NO PERDER DE VISTA LOS PLAZOS SEGÚN NO-2022-00634845-GDEBA-SSEDGCYE

ASPECTOS RELEVANTES

SOLICITUD: La trabajadora, por sí o a través de una tercera persona -si aquella estuviese imposibilitada de hacerla personalmente-, podrá solicitar la Licencia para Mujeres  Víctimas de Violencia ante la oficina de personal de la repartición en donde se desempeñare, por cualquiera de los medios vigentes, debiendo presentar la constancia que acredite haber realizado la correspondiente denuncia, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud. El plazo de presentación podrá ser prorrogable por tres (3) días hábiles cuando exista imposibilidad de cumplimiento por parte de la trabajadora en el mencionado plazo; la prórroga será resuelta en oportunidad del otorgamiento de la licencia.

PLAZO: La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia podrá ser otorgada hasta por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados-, mediante decisión fundada de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal u oficina de personal que haga sus veces del organismo en el que preste servicios la trabajadora, sobre la base de un informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario, que motive su extensión. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud.

PRÓRROGA. En el supuesto en que la trabajadora hubiera hecho uso de la totalidad del plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario previsto en el artículo 6° de la presente, tendrá derecho a solicitar una prórroga por hasta un plazo equivalente, la que será concedida, en los términos de la presente reglamentación, previo informe favorable elaborado por el Equipo Interdisciplinario actuante.

 

NO-2022-00634845-GDEBA-SSEDGCYE L114M1.1

planilla violencia de genero (NUEVA)

decreto reglamentario 121