CADENA N° 202/2021 – COMUNICADO ACLARATORIA DE LOS ALCANCES RESOLUCIÓN 2516/21 

CADENA N° 202/2021

PARA: TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES

Referencia: COMUNICADO ACLARATORIA DE LOS ALCANCES RESOLUCIÓN 2516/21 
 Caseros, 4 de agosto  de 2021

 A los Equipos de Conducción

Se solicita dar lectura y cumplimentar lo solicitado en el COMUNICADO ACLARATORIA DE LOS ALCANCES DE LA RESOC-2021-

2516-GDEBA-DGCYE

COMUNICACIÓN ACLARATORIA DE LOS ALCANCES DE LA RESOC-2021-2516-GDEBA-DGCYE

Se recuerda que el Art. 7° de la RESOC-2021-2516-GDEBA-DGCYE establece: “Cesar en su cargo a las y los
agentes que hayan sido designadas/os para la cobertura de cargos extraordinarios, según lo estipulado en el
artículo 4° inciso c) de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE y en el artículo 3° inciso c) de la RESOC-2021-
1141-GDEBA-DGCYE, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento del reintegro de la o
el agente que se encontraba en uso de una dispensa laboral estipulada por el artículo 1º de la Resolución N°
90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias.»
Complementariamente la Comunicación de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos especifica:
“A partir del reintegro del o la agente dispensados, cesa en su cargo la persona que haya sido designada para la
cobertura extraordinaria. »
En razón a lo explicitado en el párrafo anterior, se pone en conocimiento a las Secretarías de Asuntos Docentes
(SAD), que en los casos de las/os docentes que se encuentran dispensadas/os conforme lo dispuesto en el artículo
1º de la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y deban retomar la actividad
presencial finalizada la dispensa acorde a lo estipulado en la RESOC-2021-2516-GDEBA-DGCYE e ingresen en
uso licencia de acuerdo a la normativa vigente, la cobertura del cargo, módulos u horas se realizará por Acto
Público y el agente designado tendrá carácter de suplente.

Se adjunta IF correspondiente para conocimiento y aplicación.

IF-2021-19741953-GDEBA-DPGRHDGCYE – Aclaración alcances RES 2516 – 04-08-2021