CADENA N° 70/2021 PARA: TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES |
Referencia: SELECCIONADOS ACTO PÚBLICO DIGITAL 09/04/2021 PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO RES. Nº416/21 Y SU MODIF. RES Nº 1141/21 |
Caseros, 12 de ABRIL de 2021 |
La Secretaría de Asuntos Docentes de Tres de Febrero informa que a partir del día de la fecha comienza el APD con cierre al 09/04/2021.
En el siguiente link o botón se podrán ver los resultados de los seleccionados en el Acto Público Digital con cierre al 09/04/2021 de manera simultánea a medida que se vayan seleccionando. (Se debe tener en cuenta que deben ir actualizando la planilla con el botón F5 o con la flecha circular en el margen superior izquierdo para que puedan ver las novedades que se vayan cargando)
En dicha publicación se irán incorporando los datos a medida que los docentes acepten, rechacen, opten y sean designados definitivamente.
Los docentes seleccionados recibirán un mail que deberán contestar aceptando, rechazando u optando en aquellos IGES que las postulaciones se invaliden entre sí y deberán además cumplir con los requisitos que establece la RES Nº 416/21 y su modificatoria RES. Nº 1141/21 ART. 3º sobre el PROCEDIMIENTO DE COBERTURA EXTRAORDINARIA PARA LA PRESENCIALIDAD.
Se debe tener en cuenta que solo es definitivo cuando en el cuadro aparezca al lado de ACEPTA, la palabra DESIGNADO. Se contará con la veeduría gremial para esta instancia.
En cada mail se le explica al docente como proceder y avisar a la escuela.
Cada escuela debe avisar si algún docente no hiciera toma de posesión para poder enviar nuevamente a acto público ese cargo.
IMPORTANTE: Una vez aceptada la oferta y designado el docente e informada la escuela, el docente NO PODRÁ RECHAZAR LA OFERTA, por ende deberá Renunciar a la designación efectuada.
TODO RECLAMO POR APD deberá hacerse indefectiblemente al correo apdsad117@abc.gob.ar
No se considerarán los reclamos ingresados por otros correos ni por otros medios de comunicación.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LOS ACTOS PÚBLICOS CON EL PROCEDIMIENTO DE COBERTURA EXTRAORDINARIA PARA LA PRESENCIALIDAD
Mientras se encuentre en vigencia la Resolución Nº 90/2020 los Actos públicos se regirán con la Resolución Nº 416/21 y su modificatoria Resolución Nº 1141/21 ya que los mismos deben desempeñarse de manera presencial.
RESOLUCIÓN 1141/2021 https://sad117.com.ar/wp/wp-content/uploads/2021/03/RSC-2021-07237931-GDEBA-DGCYE-1-3.pdf
ARTÍCULO 3°: Dejar sin efecto el artículo 4o de la Resolución No 416/2021 de la Dirección General de
Cultura y Educación el que se sustituye por el presente:
“Disponer que, mientras se encuentre en vigencia la Resolución No 90/2020 del Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o sus modificatorias y la
Resolución N° 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o sus modificatorias, se
aplicará el procedimiento de cobertura extraordinaria para los siguientes cargos:
a. Cargos vacantes;
b. Suplencias;
c. Cargos extraordinarios, que se crean conforme el artículo 4o de la presente, para el reemplazo del
trabajo presencial de docentes frente a grupo, que se encuentren alcanzados por las
disposiciones del artículo 1o de la Resolución No 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros por tener factores de riesgo por motivos de salud, y que cuando se trate de mayores
de 60 años de edad no hayan manifestado su voluntad de volver a la actividad presencial y para
aquellos que se encuentren alcanzados por la Resolución N° 391/2021 del Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
d. Cargos extraordinarios, que se crean conforme el artículo 7o de la presente, para el reemplazo del
trabajo presencial del equipo directivo alcanzado por las disposiciones del artículo 1o de la
Resolución No 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros por tener factores de
riesgo por motivos de salud, y que cuando se trate de mayores de 60 años de edad no hayan
manifestado su voluntad de volver a la actividad presencial y para aquellos que se encuentren
alcanzados por la Resolución No 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Provincia de Buenos Aires.
Los postulantes para cubrir cargos en el procedimiento extraordinario deberán acreditar, adicionalmente
a los requisitos exigidos por la normativa, las siguientes condiciones:
i. Estar inscriptos en los Listados para 2021;
ii. Ser menor de cincuenta y nueve años (59) años y seis (6) meses. Los mayores de esta edad
podrán tomar cargo siempre que presenten la Declaración Jurada que se aprueba como Anexo I,
de acuerdo al artículo 2o de la presente;
iii. No pertenecer a los grupos de riesgo definidos por la Resolución No 207/2020 del Ministerio de
Trabajo de la Nación y, complementariamente, en la Resolución No 90/2020 de del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
iv. No haber solicitado la excepción a la presencialidad establecida en la Resolución No 391/2021 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
v. Presentar Declaración Jurada de Salud, que se adjunta como IF-2021-06987214-GDEBA-
DPGRHDGCYE, que se aprueba como Anexo I de la presente, al momento de la postulación. https://sad117.com.ar/wp/wp-content/uploads/2021/03/IF-2021-06987214-GDEBA-DPGRHDGCYE-anexo-I-1.pdf
La postulación para cargos establecidos en los incisos (a) a (c) se realizará a través de la procedimiento
establecido en la Resolución No 1380/2020. Los establecimientos educativos solicitarán su cobertura,
referenciando en cada caso al desempeño a cubrir, a través del Formulario de Ingreso a la Gestión
Educativa (IGE).
El orden de mérito se integrará con quienes, cumpliendo los requisitos (ii) a (v), tengan mayor puntaje.
Las designaciones se realizarán como suplentes extraordinarios.
Todos los cargos cubiertos bajo este artículo cesarán a los treinta (30) días de finalizada la vigencia de
la Resolución No 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o la Resolución No
391/2021 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, según corresponda de acuerdo al originante
de la cobertura; o cuando se reincorpore el titular, provisional o suplente en su desempeño, lo que
suceda primero.
En caso que por circunstancias extraordinarias se suspenda la actividad presencial del ciclo lectivo en
un distrito por más de treinta (30) días consecutivos, se podrá disponer el cese de las coberturas de los
suplentes extraordinarios.”
Muchas Gracias
SAD TRES DE FEBRERO