CADENA N° 31/2021 PARA: TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES |
Referencia: NOTIFICACIÓN RESULTADOS DEL ACRECENTAMIENTO 2020/2021 |
Caseros, 10 DE MARZO DE 2021 |
A los Equipos de Conducción / Docentes interesados:
La Secretaria de Asuntos Docentes de Tres de Febrero informa el RESULTADO DEL ACRECENTAMIENTO 2020-2021 y se recuerda que la sola exhibición de los listados con el Resultado del Acrecentamiento durante el plazo de 5 (cinco) días por la SAD, dará por cumplida la notificación (Disp. 17/20 Anexo 2 inciso 1.1 d.)
En el siguiente botón podrán ver y/o descargar dichos resultados por nivel y/o modalidad que se encuentran en cada solapa (el botón estará incorporado en nuestra página web).
En caso de RECLAMOS o RENUNCIAS se recepcionarán solamente en el mail oficial de MAD: mad2020sad117@abc.gob.ar hasta el día 21/03/2021 a las 12 hs.
(Se adjuntan los Formularios de RECLAMOS y RENUNCIAS que deberán descargarse, imprimir, completar, firmar, escanear y mandar al mail antes mencionado durante el período indicado).
INFORMACIÓN IMPORTANTE A TENER EN CUENTA
DIFERENCIA ENTRE CUPO Y VACANTE:
La vacante es el cargo no cubierto por un titular (o sea cubierto por un provisional o un titular interino) en un determinado Establecimiento.
El cupo es el porcentaje de vacantes provisionales establecidas por distrito y destinadas, en este caso, para el acrecentamiento.
Para el Acrecentamiento se destina el 25% de las vacantes provisionales restantes del MAD teniendo en cuenta que el corte para las vacantes fue el 30/07/2020. (Art. 55º del Estatuto del Docente, Disp Nº 17/20 y Disp. Nº 18/20).
La distribución de las vacantes será de acuerdo a los porcentajes establecidos en el art. 70º del Estatuto del Docente debiendo conformar en consecuencia los tres grupos conforme se detalla:
En caso de que los porcentajes asignados a cada grupo excedan las necesidades de las vacantes, se distribuirán proporcionalmente
entre los grupos restantes. Ejemplo: Grupo A (60 %) utiliza 40 % restan 20% (ese 20% se distribuye 10% al grupo B y 10% al grupo C).
Grupo B (20%) se le suma 10% provenientes del Grupo A, total 30%. Utiliza 20%, el 10 % restante se destinará al Grupo C.
Grupo C (20%) más 10 % proveniente del Grupo A más 10% proveniente del Grupo B.
En aquellos casos donde el cupo resultante arroje un número con decimales, la aproximación será por exceso (ejemplo: si el cupo es
3,5 se considerará 4, si es 5,5 se considerá 6 etc.).
En aquellos casos en que no se utilizara el total del porcentaje del 60 % establecido para el Grupo A por ausencia de solicitudes, se distribuirá proporcionalmente según el criterio general de la siguiente forma: 30% para el Grupo B y 30 % para el Grupo C.
En aquellos casos en que no se utilizara el total del porcentaje del Grupo B por ausencia de solicitudes, se destinará el porcentaje
completo al Grupo C.
Una vez finalizado el tratamiento del Grupo C, se da por concluido el acrecentamiento ya que no admite segunda revisión.
(Disp. 17/20 Anexo 2 inc. 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13)
ORDEN DE PRIORIDADES ESTABLECIDAS POR EL ART. 72º DEL ESTATUTO DEL DOCENTE:
El Tribunal de Clasificación otorgará acrecentamiento de acuerdo con las siguientes prioridades:
1- En el o los establecimientos donde el docente revista como titular
2- En otros establecimientos (dentro del distrito, Disp. Nº 17/20 Anexo 2 inc. 2.16)
Al momento de analizar las solicitudes, se deberá en primer lugar
considerar para su otorgamiento, la institución educativa donde el/la docente
revista como titular sin importar el orden en el que lo hubiera solicitado y sin
perjuicio de que el/la docente no lo haya consignado expresamente entre sus
pedidos. En caso de no contar con vacante en el mismo establecimiento, recién
entonces se analizará de acuerdo al orden de prioridades consignado por el
docente. (Disp. Nº 17/20 Anexo 2 inc. 2.17)
SON CAUSALES DE ANULACIÓN AQUELLAS SOLICITUDES QUE NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 69 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE
El personal docente que reviste en horas cátedra podrá solicitar acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó ingreso como titular siempre que:
- a) Reviste en servicio activo total o parcialmente en las horas cátedra sobre cuya base solicita acrecentamiento.
- b) Hubiera merecido una calificación promedio no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos años.
- c) No reviste como titular en el número máximo de horas cátedra previsto en el artículo 28.
- d) Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psicofísica exigido para el ingreso en la docencia.
- e) Hubieran transcurrido dos (2) movimientos, después del último acrecentamiento otorgado.
La omisión, y/o error de los datos consignados por el docente también puede ser una causal de ANULACIÓN ya que la solicitud reviste carácter de Declaración Jurada (Disp. 17/20 Anexo 2 inc. 2.1)
Muchas Gracias
SAD Tres de Febrero
RESUMEN ACRECENTAMIENTO 2020-2021