CADENA 6/2021 INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A Y B IN-FINE 2021

 

CADENA N° 6/2021 

 

PARA: TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES 

Referencia: INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A Y B IN-FINE 2021

 Caseros, 12 FEBRERO 2021

 

A LOS EQUIPOS DE CONDUCCIÓN:

 

La Secretaria de ASuntos Docentes, solicita dar difusión 

INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A Y B IN-FINE 2021

 

 

LISTADOS 108 A Y B IN – FINE 2021 cronograma:

 

Se informa que a partir del día 17/02/2021 y hasta el 31/12/2021 se abre la inscripción a los Listados 108 A y B in- fine 2021.

 

Dichas inscripciones se realizarán por un solo distrito y la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. Para los demás distritos que desea solicitar el aspirante, se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.

 

EN LA SAD DE TRES DE FEBRERO LA INSCRIPCIÓN E INGRESO DE DOCUMENTACION para listado 108 A y B IN-FINE SE HARA con modalidad Virtual desde los mails del sector de Inscripción de la SAD.

 

A partir del 17/2/2021 se habilitarán 2 botoneras de la página web. (108 a in-fine y 108 b in-fine)_ el aspirante deberá seleccionar listado de inscripción al que desea ingresar.

 

www.sad117.com.ar

 

 

Los aspirantes completaran el formulario de inscripción seleccionando el botón de la página de la SAD que deseen (108 A in-fine o 108 B in-fine) y luego personal de la SAD le requerirá la documentación pertinente

 

ATENCIÓN: Si en un APD resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, se le solicitara presentarla de manera presencial en la SAD a través de una citación por correo.

 

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

 

En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:

1_ Planilla de declaración Jurada: planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021) COMPLETA TINTA AZUL Y FIRMADA LUEGO SE ENVIARÁ foto clara o scaneados

 

Se descargan desde la página www.abc.gob.ar

.

2_ DNI, anverso y reverso. En foto clara o scaneado del mismo

 

 

3_ TÍTULOS HABILITANTES

 

PARA LISTADO 108 A:

– Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

 

 

PARA LISTADO 108 B:

Ademas de la documentación anterior también se requerirá para este listado:

 

1- Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)

2- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.

Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.

 

Se recuerda para todos los casos el contenido del Art 68 Ley 10579 y Art 68 Dr.

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

 

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica

correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.

Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

SE ADJUNTA INSTRUCTIVO PARA INGRESANTES 1RA VEZ.

 

Zona de los archivos adjuntosINSTRUCTIVO NUEVOS ASPIRANTES LISTADO 108 A Y B