CADENA N° 12/2026 INSCRIPCIONES 2026 – LISTADOS 108 A IN FINE / 108 B IN FINE

CADENA N° 12/2026

 

PARA: Todos los Niveles y Modalidades

Referencia: INSCRIPCIONES  2026 – LISTADOS 108 A IN FINE / 108 B IN FINE
 Caseros, 13 de Febrero de 2026

 

A los Equipos de Conducción:

La SAD de Tres de Febrero solicita notificar y dar amplia difusión  sobre la PV-2026-05136787-GDEBA-DGADODGCYE  (que se adjunta) en el que se indica el período Inscripción para los listados 108 A y B in fine 2026:

 

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: DESDE EL 18/02/2026  HASTA EL 31/12/2026.

 

1_ A partir del día 18/02/2025 se habilitará en la página de la SAD los links para completar el formulario GOOGLE  en el que se deberá solicitar la inscripción al listado y al que se adjuntará el formulario de inscripción y la documentación respaldatoria en formato PDF o JPG de manera nítida.

2_El aspirante deberá dirigirse PRESENCIALMENTE a la SAD (los días LUNES y JUEVES de 8.30 a 11.30 hs.) , con toda la documentación requerida, en original (sin enmiendas, borrones o reescrituras sin salvar) y copia en un folio, para conformar el legajo del aspirante (En caso de no poder asistir la persona interesada podrá enviar un representante mayor de edad con DNI y autorización). Además deberán traer impreso el número de orden otorgado por esta SAD para mayor celeridad del trámite.

NO se llevarán a cabo inscripciones con documentación incompleta. 

INSCRIPCIÓN LISTADO 108 A IN FINE (link de acceso a la inscripción 108 A in fine)

REQUISITOS:

E/la aspirante, deberá presentar:

  • Planilla de Declaración Jurada de inscripción. La misma se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga – Declaración Jurada IN-FINE): http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia
  • En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluído en ellos.
  • Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada. Por ejemplo: Tres de Febrero o 0117. En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.                  Link para consultar los números de los distritos: http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/consultadistrito/default.cfm
  • Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
  • Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs As).
  • Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece: “ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”
  • En el caso de que la/el aspirante no cuente con el título correspondiente, se admitirán las constancias de título en trámite de las/os aspirantes egresadas/os de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnicos, Instituciones de Educación Artística Superior y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
  • Para el caso de instituciones ajenas a la DGCyE (Institutos y Universidades) son válidas las certificaciones emitidas por cada organismo responsable y no deben presentar la constancia oficial que emiten los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnicos, Instituciones de Educación Artística Superior (formulario de las tres firmas)
    Para este listado serán valorados todos los títulos que se encuentren habilitados en el nomenclador de títulos vigente.
  • Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace (Documentos de Descarga – Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018): http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

INSCRIPCIÓN LISTADO 108 B IN FINE(link de acceso a la inscripción 108 B in fine)

REQUISITOS:

E/la aspirante, deberá presentar:

Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

  •   Planilla de Declaración Jurada de inscripción. La misma se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga – Declaración Jurada IN-FINE): http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia
  • En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluído en ellos.
  • Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada. Por ejemplo: Tres de Febrero o 0117. En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.                  Link para consultar los números de los distritos: http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/consultadistrito/default.cfm
  • Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
  • Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2025 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril.
  • Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2026 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2026.
  • Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine. 
  • Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
  • Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.
  • Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece: “ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”

OBSERVACIONES: 

UNA VEZ COMPLETA LA INSCRIPCIÓN EL ASPIRANTE DEBERÁ ESPERAR 5 DÍAS HÁBILES PARA RECIBIR SU OBLEA HABILITANTE QUE LE PERMITIRÁ POSTULARSE A LOS APD.

Por consultas llamar al 2195-4650 de 8 a 13 hs. o al mail [email protected]

PV-2026-05136787-GDEBA-DGADODGCYE (1)

Secretaría de Asuntos Docentes

Tres de Febrero